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Articulo 28 Medidas fiscales y administrativas 2017 de Galicia

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Artículo 28. Fundaciones de carácter ferial de Galicia

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En las fundaciones de carácter ferial en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el número 1 del artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en las que, no obstante, no se cumpla lo dispuesto en el número 3 del mismo precepto legal, los miembros de los respectivos patronatos designados por la Administración autonómica y/o entidades del sector público autonómico promoverán que se adapte la composición de dichos patronatos de forma que la designación de la mayoría de los miembros corresponda a la Administración pública autonómica.

La correspondiente modificación estatutaria, de realizarse, deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 114 de la citada Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2017 en vigor desde 01-01-2018