Articulo 28 medidas fiscales y administrativas 2015 de Galicia
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»Artículo 28. Empresas de restauración
Vigente
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 75 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia, que queda redactado como sigue.
«2. Reglamentariamente se desarrollarán los grupos, las categorías y las especialidades de los establecimientos de restauración».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016