Articulo 28 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 28 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia

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Artículo 28. Procedimiento de aprobación del gasto y pago

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Se modifica el párrafo tercero del apartado 6 del artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que queda redactado como sigue.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se hubiese solicitado la declaración de concurso, hubiesen sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o se encuentren declarados en concurso, salvo que en este hubiese adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o sean inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que hubiese concluído el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.

La realización de pagos a cuenta o pagos anticipados, así como el régimen de garantías, deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 01-01-2015