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Articulo 28 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Madrid

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Artículo 28. Participantes y usuarios en las actividades de juego en Centros Integrados de Desarrollo

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1. Los usuarios y participantes en las actividades de juego de los Centros Integrados de Desarrollo tienen los siguientes derechos:

a) Derecho a terminar la partida iniciada de que se trate, de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 23.

b) Derecho al cobro de los premios que les pudieran corresponder de conformidad con la normativa del juego respectivo.

c) Derecho a obtener información clara y veraz sobre las reglas de los juegos que se practiquen.

d) Derecho a la transparencia en el desarrollo de los juegos.

e) Derecho a formular las reclamaciones que estimen oportunas, de acuerdo con las reglas previstas para cada juego.

f) Derecho a que les sea negada la participación en actividades de juego y azar por estar inscritos en el Registro de Interdicción Nacional o de la Comunidad de Madrid, cuando sean identificados como tales.

g) Derecho a conocer la identidad del operador de la licencia de juego en caso de reclamaciones o posibles infracciones.

h) Derecho a recibir información sobre la práctica responsable del juego.

2. Los usuarios y participantes en las actividades de juego que se desarrollen en los Centros Integrados de Desarrollo previstos en esta ley tienen las siguientes obligaciones:

a) No alterar el normal desarrollo de los juegos.

b) Cumplir con las normas y reglas que, en relación con los participantes o visitantes, se establezcan por los respectivos establecimientos de juego y por la Comisión de Control del Juego.

c) Identificarse ante los establecimientos de juegos en los términos que se establecen por esta ley o su normativa de desarrollo o que puedan ser acordados por la Comisión de Control del Juego.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2012 en vigor desde 01-01-2013