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Articulo 28 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Aragón

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Artículo 28. - Modificaciones del Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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1. Se modifica el artículo 1 del Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que se redacta como sigue.

«Artículo 1. Objeto. Mediante el presente Texto Refundido se regulan los Impuestos Medioambientales, creados por la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se enumeran a continuación:

1.º Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera.

2.º Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta.»

2. De conformidad con lo dispuesto en la letra l) del apartado 2 de la disposición derogatoria única de la presente ley, se reordena la numeración de los capítulos I a VI y de los artículos 13 a 46, que pasan a numerarse como capítulos I a V y artículos 7 a 40 del Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 23, según la nueva numeración, del Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que queda redactado como sigue:

«1. La cualidad de sujeto pasivo se atribuirá a las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones establecidas en los artículos 11 y 19 de este Texto Refundido.»

4. Se modifica el párrafo primero del apartado 2 del artículo 32, según la nueva numeración, del Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que se redacta como sigue:

«2. No obstante, en el Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta, las altas y modificaciones producidas durante el período impositivo relativas a la superficie de los establecimientos determinarán el cálculo proporcional de la cuota tributaria en función de la fecha de efectividad en que se produzca el alta o modificación.»

5. Se modifica el apartado 2 del artículo 35, según la nueva numeración, del Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que queda redactado en los términos siguientes:

«2. El Censo de Contribuyentes de los Impuestos Medioambientales constará de las siguientes secciones:

SECCIÓN 1.ª De las instalaciones emisoras de sustancias contaminantes a la atmósfera.

SECCIÓN 2.ª De los establecimientos comerciales con grandes áreas de venta.»

6. Se modifica el apartado 2 del artículo 40, según la nueva numeración, del Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que se redacta como sigue:

«2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el Impuesto sobre grandes áreas de venta, los pagos fraccionados se efectuarán los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre del período impositivo correspondiente. El importe de cada pago fraccionado será del 25 por 100 de la cuota devengada que corresponda ingresar por la totalidad del citado impuesto, considerando la situación de los establecimientos el primer día de cada período impositivo.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2012 en vigor desde 20-03-2012