Articulo 28 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 28 Medidas fiscales y administrativas 2010 de Galicia

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Artículo 28º.-Cese en un puesto de trabajo provisto por libre designación o por alteración del contenido o supresión del puesto.

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Se modifica el punto 4 del artículo 65º del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, que queda redactado como sigue:

«4. Las personas funcionarias que cesen en un puesto de trabajo sin obtener otro por los sistemas de provisión previstos en el artículo 29º de esta ley quedarán a disposición de la persona titular de la consellería, que procederá a su adscripción provisional a un puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo y/o escala en la misma localidad que la del puesto que venían desempeñando con carácter definitivo. Se les garantizarán, en todo caso, las retribuciones que les correspondan por su grado personal consolidado y un complemento específico no inferior en más de dos niveles al de dicho grado. La consellería competente en materia de función pública autorizará esta adscripción cuando implique cambio de consejería o de localidad, con la conformidad, en este último caso, del personal funcionario afectado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, quien cese en un puesto provisto por libre designación o por alteración del contenido o supresión de su puesto definitivo en la relación de puestos de trabajo, mientras no obtenga otro puesto con carácter definitivo, y durante un plazo máximo de tres meses, percibirá, en todo caso, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto que venía desempeñando con carácter definitivo.

El personal funcionario que se encuentre a disposición de la persona titular de la consejería o adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo está obligado a participar en los concursos de provisión que se convoquen para puestos adecuados a su cuerpo y/o escala y a solicitar, a su elección, todos los puestos situados en la localidad de la del puesto que hubiese ocupado con carácter definitivo, o bien en la localidad donde hubiese estado adscrito provisionalmente. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este párrafo determinará la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

En los concursos de traslados se computará el período de tiempo en esta situación, en su caso, como si se desempeñase un puesto inferior en dos niveles al del grado personal consolidado, desde el día siguiente al del cese del puesto que hubiese ocupado con carácter definitivo y de acuerdo con lo que dispongan las bases de la convocatoria».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011