Articulo 28 Medidas fisca...e Cataluña

Articulo 28 Medidas fiscales y administrativas 2004 de Cataluña

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Artículo 28. Modificación del anexo 1 de la Ley 5/1998.

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Se modifican determinadas cuantías de las tarifas por servicios generales y servicios específicos que presta directamente Puertos de la Generalidad de los apartados correspondientes del anexo 1 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña, las cuales quedan fijadas en los siguientes importes:

  • Apartado 3.1.4 de la tarifa G-1, entrada y estancia de barcos: 10,99 euros por cada 100 toneladas de registro bruto (o por cada 100 unidades de arqueo) o fracción.

  • Apartado 3.2.4 de la tarifa G-2, atraque: 1,42 euros.

  • Apartado 3.5.4 de la tarifa G-5, embarcaciones deportivas:

    • Servicios (por cada 10 metros cuadrados y por períodos de 24 horas): utilización del agua del puerto, 0,52 euros; anclaje con muerto, 1,05 euros; atraque en punta, 1,26 euros; atraque de lado, 3,45 euros, y botadura en zona de tierra, 0,52 euros.

    • Servicios adicionales (por cada 10 metros cuadrados y por períodos de 24 horas): atraque con amarra a muerto, 0,31 euros; tomas de agua, 0,31 euros; recogida de basura, 0,21 euros; vigilancia general de la zona, 0,21 euros; atraque o anclaje en instalaciones exclusivamente de temporada, 0,42 euros; tomas de energía eléctrica, 0,21 euros; cabrestantes y escaleras en zonas de botadura, 0,21 euros, y personal de ayuda en zonas de botadura, 0,42 euros.

  • Apartado 4.1.4, punto 1 de la tarifa E-1, utilización de maquinaria y utillaje portuarios:

    • Hora de grúa de más de 12 toneladas: 103,00 euros.

  • Apartado 4.2.4, punto 1 de la tarifa E-2, utilización de superficies de almacenamiento, de locales y de edificios:

    • Mercancías. Zonas de tráfico. Superficie descubierta (por cada 10 metros cuadrados y por día natural o fracción): de 4 a 10 días, 0,21 euros; de 11 a 17 días, 0,31 euros; de 18 en adelante, 0,84 euros; zona de almacenamiento, 0,21 euros.

    • Mercancías. Zonas de tráfico. Superficie cubierta (por cada 10 metros cuadrados y por día natural o fracción): de 1 a 3 días, 0,31 euros; de 4 a 10 días, 0,52 euros; de 11 a 17 días, 1,05 euros; de 18 en adelante, 2,09 euros; zona de almacenamiento, 0,42 euros.

    • Otras utilizaciones: temporada alta (de 1 de junio a 30 de septiembre), 2,62 euros; temporada baja, 1,26 euros.

  • Apartado 4.4.4 de la tarifa E-4, servicio de elevación, reparación y conservación:

    1. Rampa de botadura: 6,30 euros por operación.

    2. Carros de botadura: izada o botadura, 0,63 euros por metro lineal de eslora por manga; estancia en la zona de reparación, 0,31 euros por día y por metro lineal de eslora por manga.

    3. Pórticos elevadores: izada o botadura, 14,55 euros por metro de eslora; inmovilización, 19,43 euros por hora; estancia en la zona de reparación, 2,19 euros por día y por metro lineal de eslora.

    4. Grúas fijas: operación con grúa fija menos de 30 minutos, 18,87 euros; operación con grúa fija más de 30 minutos, 9,44 euros por cada media hora o fracción de exceso; estancia, 0,21 euros por metro cuadrado y por día.

    5. Otros servicios: recogida de desperdicios, 1,49 euros por metro de eslora y por semana o fracción; suministro de energía y agua, 0,35 euros por metro de eslora y por día; alquiler de máquina de limpieza a presión, 25,41 euros por hora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2004 en vigor desde 22-07-2004