Articulo 28 Medidas fiscales y administrativas 1999 de Andalucía
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»Artículo 28. Competencias de los titulares de las Consejerías y organismos autónomos.
Vigente
Se modifica el apartado 1 del artículo 46 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos:
"1. Los titulares de las diversas Consejerías y organismos autónomos podrán autorizar, previo informe favorable de la Intervención competente, las transferencias entre créditos de un mismo programa a su cargo, siempre que no afecten a los financiados con fondos de la Unión Europea, a los declarados específicamente como vinculantes o a los de operaciones de capital.
La competencia prevista para autorizar transferencias comporta la de creación de las aplicaciones presupuestarias pertinentes, de acuerdo con la clasificación económica vigente."
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000