Articulo 28 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética
Artículo 28.- Medidas financieras para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3). Sublíneas.
En el marco de esta línea de medidas financieras para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente se podrán conceder:
1.- Sublínea 1: medidas financieras para edificios o conjuntos de edificios plurifamiliares agrupados hasta configurar manzanas edificatorias o bloques de viviendas de acuerdo al esquema reflejado en la Fig. 1.
2.- Sublínea 2: medidas financieras para edificios o conjuntos de edificios plurifamiliares agrupados hasta configurar un lateral de los mismos, de manera que incluyan al menos un lado de la manzana edificatoria o del bloque de viviendas de acuerdo al esquema reflejado en la Fig. 2.
3.- Sublínea 3: medidas financieras para edificios o conjuntos de edificios plurifamiliares, agrupados o no, que se encuentren entre medianeras de acuerdo al esquema reflejado en la Fig. 3.
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- Texto Original. Publicado el 09-09-2021 en vigor desde 10-09-2021