Artículo 28 Medidas a fav...Terrorismo

Artículo 28. Educación para la paz y la convivencia.

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Artículo 28. Educación para la paz y la convivencia.

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1. El Gobierno de Aragón llevará a cabo las actuaciones necesarias para la educación en la paz y convivencia, así como en el respeto, la dignidad y solidaridad con las víctimas.

2. El departamento con competencias en educación no universitaria promoverá la educación para la paz y en derechos humanos y los valores democráticos, en todos los niveles del sistema educativo, pudiendo formalizar cuantos instrumentos de colaboración considere necesarios para contar con el testimonio directo y la participación de las víctimas del terrorismo.

3. En los currículos de todas las etapas educativas no universitarias que se aprueben por el departamento competente en materia de educación no universitaria, se incluirá el trabajo de forma transversal, en todas las áreas, materias o ámbitos sobre educación para la paz, fomento del espíritu crítico, educación emocional y en valores, respeto mutuo, actitud contraria a la violencia y a los prejuicios de cualquier tipo y cooperación entre iguales.

4. El departamento competente en materia de educación no universitaria impulsará dentro de los Planes de Acción Tutorial la realización de charlas, visitas y actividades en los centros educativos dependientes de la Comunidad de la Comunidad Autónoma, que serán impartidas por víctimas del terrorismo o por miembros de las entidades que representan y defienden sus intereses, con el fin de informar y sensibilizar al alumnado sobre el terrorismo y sus víctimas, así como de prevenir situaciones que atenten contra la convivencia pacífica.

5. El Gobierno de Aragón potenciará la investigación sobre el terrorismo en el ámbito universitario formalizando a tal efecto los instrumentos de colaboración correspondientes con las Universidades de la Comunidad Autónoma.

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