Articulo 28 Medidas Econó...003 C León

Articulo 28 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2003 C. León

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Artículo 28. Se añade un nuevo Capítulo a la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

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Se añade un nuevo Capítulo XXXIV: Tasa en materia de Televisión Digital Terrenal con el siguiente contenido:

«CAPÍTULO XXXIV

Tasa en materia de Televisión Digital Terrenal

Artículo 158. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito del servicio público de televisión digital terrenal, de las siguientes actividades:

a) La adjudicación y renovación de concesiones para la explotación del servicio de televisión digital terrenal de ámbito de cobertura autonómico o local.

b) La autorización de modificaciones en la titularidad de acciones, participaciones o títulos equivalentes de las empresas concesionarias, y autorización de las ampliaciones de capital de dichas empresas cuando la suscripción de las acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital social.

c) La expedición de certificaciones del estado de la concesión y de todos los actos jurídicos relacionados con la misma.

Artículo 159. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las actuaciones constitutivas del hecho imponible. En el caso de transferencia en la titularidad de acciones, participaciones o títulos equivalentes de las empresas concesionarias será responsable solidario del pago de la tasa aquel que adquiera la titularidad de los títulos, independientemente de los acuerdos privados que puedan establecerse entre los particulares.

Artículo 160. Devengo.

La tasa se devengará:

a) En la adjudicación de concesiones, cuando se acuerden, sin que se pueda formalizar el correspondiente contrato sin la acreditación del pago de la tasa devengada.

b) En la renovación de concesiones, cuando se acuerden o autoricen sin que surta efecto el negocio jurídico hasta que dicha tasa sea abonada.

c) En la autorización de modificaciones en la titularidad de acciones, participaciones o títulos equivalentes de las empresas concesionarias, y autorización de las ampliaciones de capital de dichas empresas cuando la suscripción de las acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital social, cuando se acuerden o autoricen sin que surta efecto el negocio jurídico hasta que dicha tasa sea abonada.

d) En los certificados, cuando se expidan; no obstante, en este caso el pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

Artículo 161. Cuotas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:

a) Adjudicación o renovación de la titularidad de concesiones del servicio público de televisión digital terrenal local: 6.000 euros.

b) Autorización de la modificación en la titularidad del capital o su ampliación: 420 euros.

c) Por cada dato certificado: 60 euros.

Artículo 162. Exenciones.

Las Entidades Locales están exentas del pago de la tasa que grava la adjudicación y renovación de la concesión y de la tasa que grava la expedición de certificaciones.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2003 en vigor desde 01-01-2004