Articulo 28 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2002 C León
Articulo 28 Medidas Econo...002 C León

Articulo 28 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2002 C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Introducción de un nuevo Título VI.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Se introduce un nuevo Título VI en la Ley de Patrimonio de la Comunidad, con el siguiente texto:

«TÍTULO VI. PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTES PÚBLICOS DE DERECHO PRIVADO

Artículo89. Constituye el patrimonio de los organismos autónomos y de los entes públicos de derecho privado el conjunto de bienes y derechos que respectivamente les pertenezcan por cualquier título.

Corresponde a estos organismos y entes la administración, gestión y conservación de sus bienes y derechos y podrán ejercitar las prerrogativas previstas en esta Ley y las acciones y recursos que procedan en defensa de su patrimonio.

Además de su patrimonio propio podrán tener adscritos bienes y derechos de la Comunidad, que seguirán siendo de titularidad de ésta, y respecto de los cuales corresponderá a los organismos y entes su uso, administración, gestión y conservación siempre en cumplimiento de los fines para los que fueron adscritos.

Artículo90. Los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado de la Comunidad tienen plena capacidad para adquirir bienes y derechos por cualquiera de los medios establecidos por el ordenamiento jurídico, a título oneroso y gratuito, poseer y arrendar bienes y derechos de cualquier clase.

Las adquisiciones onerosas de bienes inmuebles requerirán el previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

Los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado podrán enajenar los bienes y derechos adquiridos por ellos mismos siempre que dichas enajenaciones formen parte de sus operaciones y constituyan el objeto directo de sus actividades.

El acuerdo de enajenación se adoptará por los órganos rectores de los citados organismos y entes previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo91. - Los bienes y derechos de los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado que no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines se incorporarán al Patrimonio de la Comunidad mediante la tramitación del correspondiente expediente.

El acuerdo de incorporación se adoptará por la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo92.- El patrimonio de los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado extinguidos, salvo que esté establecida otra cosa, se integrará en el Patrimonio de la Comunidad debiéndose realizar las inscripciones registrales procedentes.

Artículo 93. - Los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado elaborarán y mantendrán actualizado el inventario del patrimonio de que sean titulares y les corresponderá su mantenimiento, todo ello de acuerdo con las instrucciones que al efecto establezca la Consejería de Economía y Hacienda.

Asimismo colaborarán en la formación y actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad respecto de los bienes inmuebles que tengan adscritos».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 30-01-2003