Articulo 28 Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales
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»Artículo 28. Modificación de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas.
Vigente
El artículo 12 de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas queda redactado como sigue.
"Artículo 12. Centros de Urgencia y Casas de Acogida.
Todas las capitales de provincia y los municipios con población superior a 20.000 habitantes contarán con Centros de Urgencia o Casas de Acogida que proporcionarán apoyo inmediato y protección a las mujeres víctimas de la violencia de género y a sus hijos e hijas".
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-02-2012 en vigor desde 01-03-2012