Articulo 28 Medidas 1999 fiscales, administrativas y del orden social
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Artículo 28. Programa de fomento del empleo para el año 2000.

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(ESTE PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO SE PRORROGA AL AÑO 2001)

Uno. Ámbito de aplicación.

1. Podrán acogerse a los beneficios establecidos para el Programa de fomento del empleo:

1.1 Las empresas que contraten indefinidamente, y de acuerdo con los requisitos y condiciones que se señalan en esta norma, a trabajadores desempleados, inscritos en la Oficina de Empleo e incluidos en algunos de los colectivos siguientes:

a) Jóvenes menores de treinta años.

b) Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante doce o más meses.

c) Desempleados mayores de cuarenta y cinco años.

d) Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

e) Desempleados perceptores del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores incluidos en el Régimen especial Agrario de la Seguridad Social que, a su vez, estén incluidos en alguno de los colectivos a que se refieren las anteriores letras a), b), c) o d).

1.2 Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores autónomos, dados de alta en el mismo, al menos, desde el 1 de enero de 1999, que no hayan tenido asalariados a su cargo para el desempeño de su actividad profesional en los doce meses anteriores a la contratación y contraten indefinidamente su primer trabajador cuando, además, éste se encuentre incluido en alguno de los colectivos a que se refieren las letras a), b), c) o d) del apartado anterior.

1.3 Las empresas y las entidades sin ánimo de lucro que contraten, indefinida o temporalmente, trabajadores desempleados en situación de exclusión social podrán acogerse a los beneficios previstos en esta norma en los términos que en la misma se indican. La situación de exclusión social se acreditará por los correspondientes Servicios Sociales y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:

a) Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.

b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:

Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.

Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.

d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.

e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.

Los Servicios Sociales que acrediten la situación de exclusión social, establecerán un itinerario de inserción sociolaboral aceptado por la persona en situación de grave riesgo o de exclusión, que fijará el conjunto de acciones más convenientes para conseguir su integración laboral y social, con la definición de las medidas de intervención y acompañamiento que sean necesarias.

2. Igualmente se incentivará, en los términos previstos en esta norma, la transformación en indefinidos de los contratos de aprendizaje, prácticas, formación y de relevo que estén vigentes en el momento de entrada en vigor de la misma.

Dos. Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta norma deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 45.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Tres. Incentivos.

1. Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial, incluidos los fijos discontinuos, celebrados durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2000, darán derecho, durante un período de veinticuatro meses siguientes a la fecha de la contratación, a las siguientes bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes:

a) Contrataciones de jóvenes menores de treinta años: 20 por 100 durante el período de los veinticuatro meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato.

b) Contrataciones de desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante un período mínimo de doce meses: 50 por 100 durante el primer año de vigencia del contrato; 45 por 100 durante el segundo año de vigencia del mismo.

c) Mayores de cuarenta y cinco años: 50 por 100 durante el primer año de vigencia del contrato; 45 por 100 durante el resto de la vigencia del mismo.

d) Mujeres contratadas para prestar servicios en profesiones y ocupaciones establecidas en la Orden ministerial de 16 de septiembre de 1998, para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino, que reúnan el requisito de permanecer inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo, por un período mínimo de doce meses, o bien sean mayores de cuarenta y cinco años: 60 por 100 durante el primer año de vigencia del contrato; 55 por 100 durante el segundo año de vigencia del mismo. Si no reunieran alguno de los anteriores requisitos, la bonificación será del 35 por 100 durante los doce primeros meses de vigencia del contrato y del 30 por 100 durante el segundo año de vigencia del mismo.

e) Contrataciones de desempleados perceptores del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores incluidos en el Régimen especial Agrario de la Seguridad Social que, a su vez, estén incluidos en alguno de los colectivos a que se refieren las letras a), b), c) o d) del número 1.1 del apartado uno: 90 por 100 durante el primer año de vigencia del contrato; 85 por 100 durante el segundo año de vigencia del mismo.

2. La contratación indefinida a tiempo completo o parcial, incluidos los fijos discontinuos, que realice un trabajador autónomo de los referidos en el número 1.2 del apartado uno, con un trabajador desempleado incluido en alguno de los colectivos a que hacen referencia las letras a), b), c) o d) de dicho apartado, dará lugar a la aplicación de las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes:

a) Si el trabajador contratado es un desempleado mayor de cuarenta y cinco años o desempleado inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante un período mínimo de doce meses: 60 por 100 durante el primer año de vigencia del contrato; 55 por 100 durante el segundo año de vigencia del mismo.

b) Si el trabajador contratado es un desempleado menor de treinta años, o una mujer en una profesión u ocupación con menor índice de empleo femenino, no incluida en la letra a) de este número 2: 35 por 100 durante el primer año de vigencia del contrato; 30 por 100 durante el segundo año de vigencia del mismo.

3. Cuando las contrataciones previstas en las letras a), b) y c) del número 1 de este apartado se realicen a tiempo completo con mujeres desempleadas, las bonificaciones de cuotas se incrementarán en cinco puntos, en el supuesto de que se trate de mujeres jóvenes menores de treinta años, o en diez puntos para el caso de que pertenezcan al colectivo de desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante doce o más meses, o al de mayores de cuarenta y cinco años.

4. Las empresas y las entidades sin ánimo de lucro que contraten indefinida o temporalmente, bien mediante contrataciones a tiempo completo o parcial, a trabajadores desempleados en situación de exclusión social, en los términos del número 1.3 del apartado uno, podrán aplicar una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 65 por 100, durante el resto del contrato, con un máximo de veinticuatro meses. Cuando un mismo trabajador celebre distintos contratos de trabajo, ya sea con una misma entidad, o con otra distinta, con o sin solución de continuidad, se aplicará, igualmente, el máximo de veinticuatro meses desde la fecha inicial del primer contrato.

5. Finalmente, las transformaciones de los contratos de aprendizaje, prácticas, formación y los de relevo, en indefinidos a tiempo completo, darán lugar a una bonificación del 20 por 100 durante el período de los veinticuatro meses siguientes al inicio de la vigencia del nuevo contrato.

Dará derecho a la misma bonificación las transformaciones de contratos de prácticas y de relevo celebrados inicialmente a tiempo parcial, en indefinidos a tiempo parcial, incluidos los contratos de fijos discontinuos. En este supuesto la jornada del nuevo contrato indefinido será como mínimo igual a la del contrato de prácticas o de relevo que se transforma.

6. Los contratos acogidos al presente programa de fomento del empleo estable se formalizarán en el modelo oficial que disponga el Instituto Nacional de Empleo.

Cuatro. Concurrencia de bonificaciones.

En el supuesto en que la contratación indefinida de un trabajador desempleado, celebrada en virtud de este Programa de fomento de empleo, pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que están previstas bonificaciones, sólo será posible aplicarlas respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción al beneficiario de las deducciones previstas en esta norma.

Cinco. Exclusiones.

1. Las ayudas previstas en este programa no se aplicarán en los siguientes supuestos:

a) Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, u otras disposiciones legales.

b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

c) Contrataciones realizadas con trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido, en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

d) Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido, en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.

2. Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente, contratos bonificados al amparo de la presente norma y del Real Decreto-ley 9/1997, de 17 de mayo, por el que se regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento y la estabilidad en el empleo, y de la Ley 64/1997, de 26 de diciembre, así como de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, quedarán excluidos, por un período de doce meses, de las ayudas contempladas en la presente disposición. La citada exclusión afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas.

El período de exclusión se contará a partir de la declaración de improcedencia del despido.

Seis. Incompatibilidades.

Los beneficiarios aquí previstos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.

Siete. Financiación y control de los incentivos.

1. Las bonificaciones establecidas se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Instituto Nacional de Empleo.

2. La Tesorería General de la Seguridad Social facilitará semestralmente al Instituto Nacional de Empleo, el número de trabajadores objeto de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, detallados por colectivos, con sus respectivas bases de cotización y las deducciones que se apliquen como consecuencia de lo previsto en la presente norma.

3. Con la misma periodicidad, la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo facilitará a la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la información necesaria sobre el número de contratos registrados objeto de bonificaciones de cuotas, detallados por colectivos, así como cuanta información relativa a las cotizaciones y deducciones aplicadas a los mismos sea precisa, al efecto de facilitar a este centro directivo la planificación y programación de la actuación inspectora que permita vigilar la adecuada aplicación de las bonificaciones previstas en esta norma por los sujetos beneficiarios de la misma.

Ocho. Reintegro de los beneficios.

1. En los supuestos de obtención de las ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo correspondiente.

2. La obligación de reintegro establecida en el número anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Nueve. Fomento del empleo de trabajadores minusválidos.

Durante el año 2000 continuará siendo de aplicación, la disposición adicional sexta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en relación con el artículo 44 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en lo relativo a los trabajadores discapacitados.

Modificaciones