Articulo 28 Mediación Familiar de Madrid
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Artículo 28. Competencia.

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1. La instrucción del expediente sancionador se realizará por parte del órgano competente de la Administración autonómica o del correspondiente colegio profesional.

2. La Administración de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería con atribuciones en materia de familia, será competente para la imposición de las sanciones administrativas previstas en la presente Ley, previa instrucción del oportuno procedimiento, en el caso de que se trate de personas mediadoras que hayan accedido al Registro de Mediadores Familiares a través de la Dirección General competente en materia de familia.

La competencia para la iniciación e instrucción del procedimiento sancionador corresponderá, en este caso, a la Dirección General con atribuciones en materia de familia. Al titular de la Consejería competente en materia de familia le corresponderá imponer las sanciones previstas en esta Ley.

3. Los colegios profesionales tendrán competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, cuando se trate de personas mediadoras que hayan accedido al Registro de Mediadores Familiares a través del colegio profesional de pertenencia de las mismas.