Articulo 28 Mediación familiar de C. León
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»Artículo 28. Iniciación.
Vigente
La imposición de las sanciones administrativas previstas en la presente Ley se realizará previa instrucción del oportuno procedimiento, cuya iniciación será acordada por el titular del órgano que se señale reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2006 en vigor desde 19-10-2006