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Articulo 28 Mediación familiar de Andalucía

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Artículo 28. Definición y tipos de infracciones.

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1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas por la presente Ley que sean imputables a la persona mediadora en el ejercicio de las funciones de mediación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que pueda incurrir.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2009 en vigor desde 13-09-2009