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Articulo 28 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

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Artículo 28. Coordinación y complementariedad

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La Comisión y los Estados miembros de que se trate, de forma proporcionada a sus respectivas responsabilidades, fomentarán sinergias y garantizarán una coordinación eficaz entre el Mecanismo y otros programas e instrumentos de la Unión, en particular el Instrumento de Apoyo Técnico, especialmente con las medidas financiadas por los fondos de la Unión. A tal efecto:

a) garantizarán la complementariedad, sinergia, coherencia entre los diferentes instrumentos a escala de la Unión, nacional y, en su caso, regional, en particular en lo que respecta a las medidas financiadas por fondos de la Unión, tanto en la fase de planificación como durante la ejecución;

b) optimizarán los mecanismos de coordinación para evitar la duplicación de esfuerzos; y

c) garantizarán una estrecha cooperación entre los responsables de la ejecución y el control a escala de la Unión, nacional y, en su caso, regional para lograr los objetivos del Mecanismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2021 en vigor desde 19-02-2021