Articulo 28 Marco de actu...sanitarios

Articulo 28 Marco de actuación para un uso sostenible de productos fitosanitarios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Solicitud de autorizaciones especiales de aplicaciones aéreas.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La solicitud de autorización prevista en el artículo 27.1 se presentará ante el órgano competente de la comunidad autónoma. Podrán presentar la solicitud particulares, agrupaciones de productores, o las empresas que vayan a realizar la aplicación. La solicitud irá acompañada de un plan de aplicación que deberá ser aprobado por el órgano competente.

Salvo norma en contrario de la comunidad autónoma correspondiente, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, la solicitud se podrá entender estimada por silencio administrativo.

2. En el caso de los tratamientos aéreos promovidos por la administración, según lo previsto en el artículo 27.1, el órgano competente aprobará un plan de aplicación. El órgano competente podrá disponer que el plan de aplicación deba ser presentado por la empresa que vaya a realizar la aplicación.

3. El plan de aplicación previsto en los apartados 1 y 2 deberá ir firmado por una persona con titulación universitaria habilitante, en el sentido en que define el artículo 13, y su contenido se ajustará, al menos, a lo establecido en el anexo VII.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-09-2012 en vigor desde 16-09-2012