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Articulo 28 Mancomunidades y entidades locales menores

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Artículo 28. Sesiones de los órganos colegiados.

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1. Los órganos colegiados de las mancomunidades funcionan en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias, pudiendo estas últimas ser, en su caso, urgentes.

2. El régimen de sesiones de los órganos colegiados podrá ser regulado por los estatutos de la mancomunidad integral, siendo de aplicación, a falta de disposición expresa en ellos, lo previsto en la legislación de régimen local.

3. Las sesiones de los órganos de la mancomunidad integral se celebrarán en el lugar que indiquen los estatutos de la misma y, en su defecto, en los lugares habilitados para ello en cualesquierade sus sedes o dependencias o, en casos de urgencia o fuerza mayor, en cualquier otro en que sean convocados.

Subsección2.ª. Asamblea de la mancomunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010