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Articulo 28 Lucha contra el fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante

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Artículo 28. Cese de la Dirección.

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1. La persona titular de la Dirección de la Oficina cesará por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia.

b) Por la extinción del mandato al expirar el plazo del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5.

c) Por estar incursa en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 27 con posterioridad a la toma de posesión del cargo.

d) Por fallecimiento o incapacidad declarada por decisión judicial firme.

e) Por la inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos declarada por decisión judicial firme.

f) Por tener la condición de investigada en un procedimiento penal por delito en el que se hayan adoptado medidas cautelares contra la persona titular de la Dirección de la Oficina, de encausada en un procedimiento penal por delito o de condenada mediante sentencia firme a causa de delito.

g) Por negligencia notoria y grave en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes del cargo.

2. En el supuesto de que las causas fueran las establecidas en el apartado 1, párrafos a), d), e) y f), el cese se acordará a la fecha en que se tenga conocimiento fehaciente de la causa de cese, y con efectos desde esa misma fecha.

3. En el supuesto de que la causa fuera la establecida en el apartado 1, párrafo c), el cese se acordará a la fecha en que se constate la existencia de la causa que lo motive por la comisión parlamentaria correspondiente y con efectos desde la fecha en que se determine que concurra la causa de cese.

4. En el supuesto de que la causa fuera la establecida en el apartado 1, párrafo g), el cese será acordado por el Parlamento de Andalucía por mayoría de dos terceras partes de las personas que lo compongan. La causa de cese deberá ser previamente analizada por la correspondiente comisión parlamentaria, a la que la persona titular de la Dirección de la Oficina tendrá derecho a asistir y hacer uso de la palabra.

Si no se obtuviera la mayoría requerida, se someterá a una segunda votación en un plazo no inferior a quince días, requiriéndose la mayoría absoluta de las personas que compongan el Parlamento de Andalucía.

5. En el supuesto de que la causa fuera la establecida en el apartado 1, párrafo b), se producirá el cese automático de la persona titular de la Dirección de la Oficina, pero ésta seguirá ejerciendo en funciones su cargo hasta la toma de posesión de la nueva Dirección, que deberá tener lugar dentro de los tres meses siguientes al momento en que se produzca la expiración del mandato anterior.

En los otros supuestos de cese ejercerá las funciones atribuidas a la persona titular de la Dirección de la Oficina la persona funcionaria a la que, conforme a lo previsto en el reglamento de régimen interior y funcionamiento, le corresponda la sustitución de aquélla.

6. El cese de la persona titular de la Dirección de la Oficina será acordado por la Presidencia del Parlamento de Andalucía y deberá publicarse en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7. Las previsiones relativas al cese de la persona titular de la Dirección de la Oficina se entienden sin perjuicio del desarrollo del procedimiento que se determine en el reglamento de régimen interior y funcionamiento.

8. Una vez acordado el cese de la persona titular de la Dirección de la Oficina, se iniciará el procedimiento para elegir a la nueva Dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2021 en vigor desde 02-07-2021