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Articulo 28 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Artículo 28. Exclusión de la adición y deducción del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

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No habrá lugar a las adiciones a que se refieren los artículos 23 a 27, cuando por la transmisión onerosa de los bienes se hubiese satisfecho por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados una cantidad superior a la que resulte de aplicar a su valor comprobado al tiempo de la adquisición, el tipo medio de gravamen que correspondería en el impuesto sobre sucesiones y donaciones a la persona heredera o legataria afectada por la presunción, si en la autoliquidación se hubiese incluido dicho valor.

El tipo medio de gravamen se calculará en la forma establecida en el artículo 17.

Si la cantidad ingresada por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados fuese inferior, habrá lugar a la adición, pero el contribuyente tendrá derecho a que se le deduzca de la autoliquidación practicada por el impuesto sobre sucesiones y donaciones lo satisfecho por aquél.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 17-04-2022