Articulo 28 Ley de Sociedades de Capital

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Artículo 28. Autonomía de la voluntad.

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En la escritura y en los estatutos se podrán incluir, además, todos los pactos y condiciones que los socios fundadores juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido.