Articulo 28 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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»Artículo 28
Si la hipoteca se hubiere constituido por el mismo propietario del local, el adjudicatario, en caso de ejecución, adquirirá, de pleno derecho, la cualidad de arrendatario con sujeción a lo pactado en la escritura de hipoteca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955