Articulo 28 Juventud de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 28. Definición.
Vigente
El Centro Juvenil es una dependencia o establecimiento de titularidad local destinado específicamente y con esta denominación al cumplimiento de los fines y objetivos de las políticas locales o regionales de juventud y a la promoción juvenil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-07-2005 en vigor desde 10-07-2005