Articulo 28 Juventud de La Rioja
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»Artículo 28. Evaluación del impacto de las políticas públicas en la juventud.
Vigente
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja incorporara la evaluación del impacto de todas las políticas públicas dirigidas a las personas jóvenes que impulse el desarrollo de sus competencias estatutarias para garantizar así la efectiva aplicación de las mismas.
2. Corresponde a la consejería competente en materia de juventud la evaluación general del impacto en las políticas públicas dirigidas a las personas jóvenes que desarrollen las distintas consejerías en la forma prevista reglamentariamente, asegurando la participación de los órganos y entidades de representación de las personas jóvenes.