Articulo 28 Juventud de Galicia

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Artículo 28. La Red de Albergues Juveniles de Galicia

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1. La Red de Albergues Juveniles de Galicia estará constituida por todos los albergues juveniles ubicados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia de titularidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o de cualquier otra administración pública.

Asimismo, podrán formar parte de la Red de Albergues Juveniles de Galicia los albergues de titularidad de personas físicas o jurídicas privadas que estén inscritos en el registro regulado en el artículo 47 de la presente ley.

2. La Red de Albergues Juveniles de Galicia será coordinada por el Instituto de la Juventud de Galicia, que procurará la máxima coordinación y colaboración con la Red Nacional y Europea de Albergues Juveniles.

3. El órgano directivo con competencias en materia de juventud adoptará un logotipo como distintivo de la Red de Albergues Juveniles de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012