Articulo 28 Juventud de C. León
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»Artículo 28. Concepto y principios de la información juvenil.
Vigente
1. Se entiende por información juvenil, a efectos de la presente Ley, la actividad de búsqueda, tratamiento y difusión de la información, así como la orientación y asesoramiento prestado a los jóvenes en los servicios de información juvenil cuya estructura territorial y atribuciones se desarrollarán reglamentariamente, siendo el fin de los mismos poner a su alcance los elementos necesarios para mejorar la toma de decisiones en ámbitos determinantes de su vida y posibilitar que sean ciudadanos activos de la sociedad.
2. La información juvenil se basará en los principios que reglamentariamente se determinen y tendrán por base aquellos otros generados por los órganos competentes de ámbito estatal o europeo en materia de información juvenil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002