Articulo 28 Juego y prevención de la ludopatía
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Artículo 28. Fianzas

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1. Las empresas que realicen actividades relacionadas con el juego, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, deben constituir una fianza en los términos, las formas y las cuantías que reglamentariamente se determinen para cada uno de los juegos.

La fianza prestada quedará afecta a las responsabilidades y al cumplimiento de las obligaciones que se deriven del régimen sancionador previsto en esta ley y sus normas de desarrollo, así como al pago de los premios a las personas jugadoras y al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tributos específicos en materia de juego.

Si el importe de la fianza no resultare suficiente para cubrir los pagos, responsabilidades y obligaciones dichas, aun habiendo sido completada conforme a la previsión del siguiente apartado 4, la Administración valenciana procederá al cobro de la diferencia, de conformidad con los procedimientos establecidos para la recaudación de derechos de naturaleza pública de la Hacienda de la Generalitat.

2. Las obligaciones a que se refiere el apartado 1 pueden hacerse efectivas de oficio contra las fianzas depositadas.

3. Las fianzas podrán ser constituidas en metálico, aval de entidades bancarias o de sociedades de garantía recíproca y contrato de seguro de caución, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y responderán de las obligaciones derivadas de esta ley.

4. La fianza debe mantenerse actualizada en la cuantía exigida reglamentariamente. Si se produjese, por cualquier circunstancia, una disminución de su cuantía, la persona o entidad que la hubiera constituido deberá completarla en la cuantía obligatoria en el plazo que en cada caso se establezca reglamentariamente o, a falta de este, en el plazo de 1 mes, que se contará desde la fecha de su disminución.

5. Las fianzas se extinguen si desaparecen las causas que motivaron su constitución, si no hay responsabilidades pendientes o si ha transcurrido el plazo máximo de prescripción de dichas responsabilidades, en cuyos casos deben ser devueltas, a petición de la persona interesada, previa liquidación, si procede.

6. Lo establecido en los apartados anteriores también será de aplicación a las personas titulares de las empresas de juego que se constituyesen esporádicamente o eventualmente para dicho objetivo.