Articulo 28 Inventario y ...Deportivos

Articulo 28 Inventario y Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos

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Artículo 28. Objeto.

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1. El objeto de los planes provinciales es establecer previsiones sobre instalaciones y equipamientos deportivos para la dotación por la planificación urbanística de las reservas de suelo correspondientes, proporcionando a la población las instalaciones deportivas necesarias para la práctica del deporte, así como el desarrollo de competiciones deportivas.

2. Los planes provinciales concretarán las actuaciones que, en desarrollo de las determinaciones del Plan Director, se propongan llevar a cabo dentro de sus respectivos ámbitos territoriales y de competencia.

3. Los planes provinciales tendrán, entre otras, las siguientes previsiones:

a) La necesidad de instalaciones deportivas correspondiente a la red básica, coordinando las políticas de los municipios de una misma zona deportiva definida en el Plan Director, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

b) La necesidad de instalaciones deportivas correspondientes a la red complementaria destinadas al uso público, de acuerdo con las determinaciones del Plan Director.

c) El desarrollo de las determinaciones del Plan Director.

d) La modernización y mejora de instalaciones deportivas públicas, correspondientes a su ámbito, especialmente las destinadas a mejorar su accesibilidad.