Articulo 28 Inventario de Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 28.
Vigente
1. Si un mismo hecho estuviera previsto en más de una legislación específica, se aplicará la disposición sancionadora de cuantía superior.
2. Las infracciones cometidas en un espacio natural protegido serán circunstancia agravante de la responsabilidad administrativa, salvo que así haya sido tipificada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-1989 en vigor desde 28-07-1989