Articulo 28 Integral de m...erritorial

Articulo 28 Integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial

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Artículo 28. Acceso a las tecnologías de la información y la comunicación

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1. En el ámbito de las competencias autonómicas, a través de la conselleria competente, la Generalitat impulsará medidas para la mejora de la conectividad de banda ancha en todo el territorio, con especial atención a aquellas zonas en riesgo de despoblamiento y con peor conectividad de la Comunitat Valenciana.

Se realizarán evaluaciones periódicas de verificación y comprobación del cumplimiento de la conectividad ofertada por las empresas operadoras de telecomunicaciones, específicamente en los municipios en riesgo de despoblamiento, así como en zonas remotas, de interior y de montaña.

2. En los programas de formación en competencias digitales se priorizarán los municipios en riesgo de despoblamiento. Se impulsará la capacitación de la ciudadanía en competencias digitales en estos municipios, especialmente adaptados a las personas de mayor edad. Y se promoverá la incorporación de las mujeres en la sociedad de la información, mediante formación en tecnologías de la información y de las comunicaciones, con la finalidad de reducir la brecha digital de género. También se fomentará la participación ciudadana a través de herramientas digitales.

3. El Observatorio de la Brecha Digital estudiará específicamente la brecha digital desde la perspectiva territorial y el estado de implantación de la sociedad digital en la ciudadanía en los municipios en riesgo de despoblamiento, y analizará periódicamente el estado de la brecha digital en el medio rural.

4. Se establecerán medidas para incentivar y mejorar la transformación digital y el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación de las empresas que desarrollan su actividad económica en los municipios en riesgo de despoblamiento, preferentemente de las pymes y autónomos, y que fomenten la generación de empleo estable y de calidad en estos municipios.

5. Se promoverá la realización de inversiones para mejorar la conectividad de banda ancha en las áreas empresariales existentes, para facilitar la transición digital de las empresas allí instaladas y la atracción de nuevas actividades económicas fomentando la generación de empleo estable y de calidad en estos municipios.

6. Se establecerán medidas para incentivar proyectos de digitalización de la administración local en los municipios en riesgo de despoblamiento, que permitan agilizar la tramitación administrativa telemática, facilitar la prestación de los servicios municipales y ofrecer mejor atención a la ciudadanía.

7. Se establecerán medidas, en colaboración con las entidades locales, para facilitar el acceso de la ciudadanía con dificultades socioeconómicas a equipamiento informático y a conectividad en los hogares en estos municipios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-04-2023 en vigor desde 11-05-2023