Articulo 28 Indemnizacion...l servicio

Articulo 28 Indemnizaciones por razón del servicio

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Artículo 28.

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En el caso de que dos cónyuges hayan recibido orden de traslado, las indemnizaciones devengadas por dicho motivo sólo podrá percibirlas uno de ellos.

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  • Texto Original. Publicado el 21-04-1989 en vigor desde 22-04-1989