Articulo 28 Incorporación...de consumo

Articulo 28 Incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/11/UE, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo

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Artículo 28. Informe de las autoridades competentes sobre las entidades acreditadas.

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1. Cada autoridad competente elaborará un informe sobre el desarrollo y funcionamiento de las entidades de resolución alternativa que haya acreditado, en cuyo contenido:

a) Se determinen sus mejores prácticas.

b) Se señalen, sobre la base de estadísticas, las deficiencias que obstaculizan su actividad en los litigios nacionales y transfronterizos de consumo.

c) Se formulen recomendaciones sobre la manera de mejorar su funcionamiento y hacerlo más eficaz y eficiente.

2. El informe elaborado por cada autoridad competente se remitirá a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición con antelación suficiente para que ésta elabore un informe único referido a todas las entidades acreditadas y, en su condición de punto de contacto único con la Comisión Europea, proceda a su remisión y publicación no más tarde del día 9 de julio de 2018. Con posterioridad a esta fecha los informes serán elaborados y remitidos puntualmente cada cuatro años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2017 en vigor desde 05-11-2017