Articulo 28 Inclusión social

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Artículo 28. Contenido económico del tramo de inserción

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La cuantía de este complemento de inserción podrá alcanzar un máximo de un 50 % del importe mensual del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Reglamentariamente se modularán los criterios de graduación y límites del importe que corresponda, así como, en su caso, los que se deriven de la cobertura de determinados gastos necesarios para el cumplimiento del convenio de inclusión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014