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Articulo 28 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

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Artículo 28. Regla general.

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1. La base imponible vendrá determinada por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Su fijación, sin perjuicio de la facultad de la Administración para comprobar su verdadero valor, se llevará a cabo de acuerdo con los preceptos de esta Norma Foral.

Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.

Las reglas de valoración establecidas a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio se aplicarán solamente con carácter subsidiario.

2. En particular, serán de aplicación las normas contenidas en los artículos siguientes de esta Norma Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 01-05-2003