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Articulo 28 Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-

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Artículo 28. Donaciones especiales.

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Las donaciones con causa onerosa y las remuneratorias tributarán por tal concepto y por su total importe. Si existieran recíprocas prestaciones o se impusiera algún gravamen al donatario, tributarán por el mismo concepto solamente por la diferencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-1990 en vigor desde 22-01-1990