Articulo 28 Impuesto sobre la Renta de No Residentes de Álava -Derogada-
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»Artículo 28. Obligaciones formales
Vigente
1. Los contribuyentes que obtengan rentas de las referidas en el artículo 23.2 de esta Norma Foral estarán obligados a llevar los registros de ingresos y gastos que reglamentariamente se establezcan.
2. Cuando hubieren de practicar retenciones e ingresos a cuenta, estarán obligados a presentar declaración de inclusión en el censo y a llevar los registros de ingresos y gastos que reglamentariamente se determinen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-1999 en vigor desde 03-05-1999