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Articulo 28 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Álava

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Artí­culo 28. Autoliquidación

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1. Los contribuyentes que obtengan rentas sin mediación de establecimiento permanente estarán obligados a presentar autoliquidación, determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente por este Impuesto en la forma, lugar y plazos que se establezcan.

2. Podrán también efectuar la autoliquidación e ingreso de la deuda los responsables solidarios definidos en el artí­culo 9 de esta Norma Foral.

3. No se exigirá a los contribuyentes por este Impuesto la presentación de la autoliquidación correspondiente a las rentas respecto de las que se hubiese practicado la retención o efectuado el ingreso a cuenta a que se refiere el artí­culo 31 de esta Norma Foral, salvo en el caso de ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de participaciones en fondos de inversión regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, cuando la retención practicada haya resultado inferior a la cuota tributaria calculada conforme a los previsto en los artí­culos 24 y 25 de esta Norma Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2014 en vigor desde 03-07-2014