Articulo 28 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Álava
Artículo 28. Autoliquidación
1. Los contribuyentes que obtengan rentas sin mediación de establecimiento permanente estarán obligados a presentar autoliquidación, determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente por este Impuesto en la forma, lugar y plazos que se establezcan.
2. Podrán también efectuar la autoliquidación e ingreso de la deuda los responsables solidarios definidos en el artículo 9 de esta Norma Foral.
3. No se exigirá a los contribuyentes por este Impuesto la presentación de la autoliquidación correspondiente a las rentas respecto de las que se hubiese practicado la retención o efectuado el ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 31 de esta Norma Foral, salvo en el caso de ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de participaciones en fondos de inversión regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, cuando la retención practicada haya resultado inferior a la cuota tributaria calculada conforme a los previsto en los artículos 24 y 25 de esta Norma Foral.
- Texto Original. Publicado el 02-07-2014 en vigor desde 03-07-2014