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Articulo 28 Impuesto sobre el Patrimonio de Navarra

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Artículo 28. Base liquidable

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1. La base liquidable será el resultado de minorar la base imponible en 550.000 euros, en concepto de mínimo exento.

2. Lo establecido en el número anterior será aplicable a los sujetos pasivos que tributen tanto por obligación personal como por obligación real.

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