Articulo 28 Impuesto sobre el Patrimonio de Gipuzkoa
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»Artículo 28. Determinación de la base imponible.
Vigente
Con carácter general la base imponible se determinará en régimen de estimación directa.
Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 52 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, será aplicable el régimen de estimación indirecta de bases imponibles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-06-2018 en vigor desde 20-06-2018