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Articulo 28 Impuesto sobre el Patrimonio de Gipuzkoa

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Artículo 28. Determinación de la base imponible.

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Con carácter general la base imponible se determinará en régimen de estimación directa.

Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 52 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, será aplicable el régimen de estimación indirecta de bases imponibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2018 en vigor desde 20-06-2018