Articulo 28 Impuesto sobre el Patrimonio de Bizkaia
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Artículo 28.-Determinación de la base imponible.

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Con carácter general la base imponible se determinará en régimen de estimación directa.

Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 51 de la Norma Foral General Tributaria, será aplicable el régimen de estimación indirecta de bases tributarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2013 en vigor desde 04-03-2013