Articulo 28 Implicación de los trabajadores en SA y Cooperativas Europeas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 28. Identificación de los representantes nacionales de los trabajadores.
Vigente
La condición de representantes de los trabajadores corresponde a las representaciones sindicales, a los comités de empresa y a los delegados de personal, en los términos que respectivamente les reconocen la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-10-2006 en vigor desde 20-10-2006