Articulo 28 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja
Artículo 28. Currículos.
1. La consejería competente en materia de educación integrará los siguientes objetivos en el diseño y en el desarrollo curricular de las áreas de conocimiento en las diferentes etapas educativas:
a) Eliminar los prejuicios, los estereotipos y los roles de género, con el fin de garantizar posibilidades de desarrollo personal integral para todo el alumnado. Se prestará especial atención a aspectos que prevengan y eliminen la discriminación múltiple. Se profundizará, igualmente, en el conocimiento y respeto de otras culturas, especialmente la del pueblo gitano y las de las minorías étnicas presentes en nuestra región.
b) Integrar el saber de las mujeres y su contribución social, histórica y científica al desarrollo de la humanidad, así como revisar y corregir, en su caso, los contenidos que se imparten.
c) Incorporar los conocimientos necesarios para que el alumnado se haga cargo de sus actuales y futuras necesidades y responsabilidades relacionadas con las tareas domésticas y de atención a las personas.
d) Prevenir la violencia contra las mujeres, mediante el desarrollo de habilidades sociales, la gestión emocional, el autoconocimiento, el aprendizaje en la resolución pacífica de conflictos y de modos de convivencia basados en la diversidad y en el respeto a la igualdad entre derechos y oportunidades.
e) Divulgar materiales coeducativos y utilizar recursos educativos no sexistas ni LGTBIfóbicos.
f) Suprimir los roles y estereotipos sexistas, impulsar las ramas científicas entre las alumnas y la orientación académico-profesional libre de estereotipos de género.
g) Incorporar actividades para celebrar efemérides que tengan como finalidad sensibilizar y propiciar procesos participativos de cambios hacia contextos igualitarios.
h) Promover una visión de la sexualidad en términos de igualdad y corresponsabilidad de hombres y mujeres, con especial atención a la prevención de la violencia de género, agresiones y abusos sexuales.
i) Reconocer y aceptar la diversidad sexual.
2. La Administración educativa trasladará al personal docente, a las empresas editoriales y a los consejos escolares las orientaciones necesarias para hacer efectivo lo preceptuado por esta ley en el currículo educativo, en el marco de sus competencias.
- Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023