Articulo 28 Haciendas Locales

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Artículo 28. Gestión

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1. Las Entidades Locales podrán exigir las tasas en régimen de autoliquidación.

2. Las Entidades Locales podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los obligados tributarios de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquéllas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006