Articulo 28 Hacienda y Sector Público
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Artículo 28. Normas generales.

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Los derechos de naturaleza pública de la Hacienda de la Comunidad se regirán por las normas contenidas en esta sección y en las normas especiales aplicables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006