Articulo 28 Hacienda Pública
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Artículo 28. Programas de actuación plurianual de los entes con presupuesto limitativo.

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1. Los entes del sector público con presupuesto limitativo que así lo establezca una ley sectorial o que anualmente determine el Gobierno elaborarán los programas de actuación plurianual, referidos a un período no inferior a dos años ni superior a tres, salvo que por razones debidamente justificadas se deba establecer otro mayor.

Los programas de actuación plurianual de cada centro gestor de gastos con presupuesto limitativo deberán ser coherentes con las políticas sectoriales de competencia del sujeto afectado, las estructuras presupuestarias y con el escenario plurianual.

2. Corresponde al Gobierno, a propuesta del titular del departamento correspondiente, su aprobación, pudiendo determinar la sustitución de los planes o programas sectoriales que, conforme a la norma que los regula, deban elaborarse, siempre que los mismos contengan, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, los que establezca su regulación específica.

3. En los supuestos en los que el programa de actuación plurianual contenga materias competencia de varios departamentos u organismos, la propuesta se realizará conjuntamente.

4. El procedimiento de elaboración y la estructura de los programas de actuación plurianual, en los que deberá integrarse la evaluación previa del impacto de género, se establecerá por el Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de Hacienda.

5. El programa de actuación plurianual contendrá, como mínimo, los objetivos a alcanzar, las acciones a desarrollar territorialmente, los medios personales, materiales y financieros necesarios y los indicadores precisos para el seguimiento y evaluación de los mismos.

En los casos de asunción o traspaso de competencias de materias comprendidas en el mismo, deberá procederse a su modificación en el plazo máximo de cuatro meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008