Articulo 28 Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros
Artículo 28. Decisiones del Consejo de Gobierno.
1. Las decisiones del Consejo de Gobierno, una vez adoptadas, constituyen la expresión unitaria de la voluntad del mismo y obligan a todos sus miembros.
2. Los acuerdos serán firmados por el Presidente y el Consejero correspondiente. Cuando afecten a más de una Consejería, serán firmados por el Presidente y por el Consejero que tenga atribuidas funciones en materia de Secretariado del Gobierno.
3. Las decisiones del Consejo de Gobierno adoptarán la forma de Decreto en los siguientes supuestos:
a) Cuando recojan disposiciones administrativas de carácter general.
b) Cuando recojan nombramientos, ceses, concesiones de honores y distinciones, y otros análogos.
4. En los restantes casos, las decisiones del Consejo de Gobierno adoptarán la forma de Acuerdo.
- Texto Original. Publicado el 13-11-2003 en vigor desde 03-12-2003