Articulo 28 Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima
Artículo 28. Plataforma electrónica
1. La Comisión establecerá una plataforma en línea (plataforma electrónica) para facilitar la comunicación con los Estados miembros, promover la cooperación entre estos y facilitar el acceso público a la información.
2. Una vez entre en funcionamiento la plataforma electrónica, los Estados miembros la utilizarán a los efectos de presentar a la Comisión los informes mencionados en el presente capitulo.
3. La plataforma electrónica estará operativa a más tardar el 1 de enero de 2020. La Comisión se servirá de la plataforma electrónica para facilitar el acceso en línea del público a los informes contemplados en el presente capítulo, los planes nacionales integrados de energía y clima definitivos y sus actualizaciones, así como a las estrategias a largo plazo mencionadas en el artículo 15, teniendo en cuenta los datos sensibles a efectos comerciales y al cumplimiento de las normas de protección de datos.
- Texto Original. Publicado el 21-12-2018 en vigor desde 24-12-2018