Articulo 28 Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima
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Artículo 28. Plataforma electrónica

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1. La Comisión establecerá una plataforma en línea (plataforma electrónica) para facilitar la comunicación con los Estados miembros, promover la cooperación entre estos y facilitar el acceso público a la información.

2. Una vez entre en funcionamiento la plataforma electrónica, los Estados miembros la utilizarán a los efectos de presentar a la Comisión los informes mencionados en el presente capitulo.

3. La plataforma electrónica estará operativa a más tardar el 1 de enero de 2020. La Comisión se servirá de la plataforma electrónica para facilitar el acceso en línea del público a los informes contemplados en el presente capítulo, los planes nacionales integrados de energía y clima definitivos y sus actualizaciones, así como a las estrategias a largo plazo mencionadas en el artículo 15, teniendo en cuenta los datos sensibles a efectos comerciales y al cumplimiento de las normas de protección de datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2018 en vigor desde 24-12-2018