Articulo 28 Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC y FEAGA y Feader
Articulo 28 Gobernanza de...A y Feader

Articulo 28 Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC y FEAGA y Feader

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Instrumentos Financieros.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Los Instrumentos Financieros son mecanismos de financiación en condiciones favorables, como complemento de las subvenciones, que facilitan el crédito en el sector primario.

2. Según el artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de disposiciones comunes, las autoridades de gestión podrán aportar una contribución de programa, con cargo a uno o más programas, a instrumentos financieros existentes o recién creados en el ámbito nacional, regional, transnacional o transfronterizo, ejecutados directamente por la autoridad de gestión o bajo su responsabilidad, que contribuyan a conseguir los objetivos específicos.

En el caso de España, podrán coexistir distintos instrumentos financieros, tales como el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada (en adelante IFGC) o cualquier otro instrumento financiero que pudiera poner en práctica alguna autoridad regional en el Plan Estratégico de la PAC de España.

3. El IFGC, aunque inspirado en el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada del periodo 2014-2020, tendrá la consideración de un nuevo instrumento financiero como consecuencia de las necesarias adaptaciones a la nueva regulación europea.

4. El IFGC está abierto a la participación de todas aquellas autoridades regionales que lo deseen, con el objeto de agrupar sus contribuciones bajo una misma estructura de gestión si bien los recursos aportados al instrumento por una comunidad autónoma se destinarán exclusivamente a operaciones que se desarrollen en el ámbito territorial de dicha comunidad.

5. El IFGC se conformará como un conjunto de fondos específicos de garantía de cada región adherida voluntariamente a dicho instrumento financiero, que tienen las mismas características y son gestionados de forma homogénea bajo la misma estructura de gestión e intermediación con las entidades financieras y con procedimientos comunes, sin la intermediación de un fondo de cartera.

6. Las comunidades autónomas podrán decidir su adhesión al IFGC o a otro instrumento financiero en cualquier momento, para lo cual, si no estaba prevista la utilización de instrumentos financieros en las correspondientes intervenciones regionales, será precisa la tramitación de una modificación del Plan Estratégico de la PAC de España.

7. El IFGC se ejecutará conforme a lo establecido en el artículo 59.2 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, mediante la ejecución bajo la responsabilidad de la autoridad de gestión por parte de un organismo seleccionado por ésta.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.22 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, un organismo que ejecuta el instrumento financiero se define como un organismo, sujeto a Derecho público o privado, que desempeña cometidos de un fondo de cartera o de un fondo específico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023